Guía de Orientación para Efectuar Trámites
Certificado de Discapacidad
Que es el Certificado de Discapacidad?
Es un documento público que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio de la República Argentina en todos los supuestos en que sea necesario invocarla. (vea
Certificado de Discapacidad)
Cómo y donde obtengo los formularios de solicitud?
Para obtener los formularios de la
Solicitud de Evaluación la persona interesada puede retirarlos en la sede de la JUCAID (ver
Contacto), en el Área Social de cada Municipalidad de la Provincia del Neuquén (presentando su documento de identidado que acredite domicilio en la Provincia del Neuquén) o en este sitio web (ver
Documentación Web).
Dónde se tramita el Certificado de Discapacidad?
El trámite se puede iniciar en la sede de la JUCAID, sito en calle Salta No.265 de la Ciudad de Neuquén o en el Área Social de cada Municipalidad de la Provincia del Neuquén. (ver
Contacto)
Quién puede solicitar la evaluación?
Toda aquella persona que solicite (por si o por intermedio de
su representante legal) ser evaluada por la
Junta de Evaluación de la Junta Coordinadora para la Atención Integral al Discapacitado, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Provincial Nº 1634 y sus modificatorias, Decretos Reglamentarios y Resolución 0070/06 de la Secretaría de Estado General de la Gobernación.
Qué documentación debo presentar?
La siguiente documentación deberá adjuntarse a la Solicitud - Declaración Jurada (único documento que el interesado- mayor o menor de edad- o su representante legal, completa escribiendo sus datos mínimos a efectos de cumplir con la normativa legal citada) - y Protocolo de Evaluación (compuesto por dos aspectos: ASPECTO SOCIAL: nos permite evaluar a la persona con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y ocupacional; ASPECTO MÉDICO: nos brinda la información acerca de las deficiencias, discapacidades y estado de salud psico-médico del sujeto) ya sea que se realiza este trámite por primera vez o con motivo de renovación del Certificado de Discapacidad.
En caso de Renovación del Certificado de Discapacidad, además de los Requisitos, solicitados que se detallan a continuación, se deberá adjuntar el Certificado de Discapacidad Original Vencido.
En el caso de ser mayor de edad, se deberá adjuntar:
- Fotocopia de D.N.I. / L.E. / L.C. con domicilio actualizado en la Provincia de Neuquén, de quien solicita ser evaluado y, si lo tuviera, de su representante legal.
- Fotocopia del último Recibo de Sueldo. Si no lo tuviera de quien provee con este ingreso en el grupo familiar conviviente.
En el caso de ser menor de edad, se deberá adjuntar:
- Fotocopia de D.N.I. del niño u adolescente y de sus progenitores o tutores legales.
- Constancia de alumno regular del establecimiento educativo al que este asistiendo.
- Breve Informe escolar que de cuenta del rendimiento académico e integración social.
En ambos casos, si no se tuviera fotocopia de D.N.I deberá presentarse fotocopia del Acta de Nacimiento y Certificación de Domicilio emitido por la Dependencia correspondiente.-
Como se obtiene un certificado de discapacidad?
La Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, en el ámbito de la Secretaría de Estado General de la Gobernación de la Provincia del Neuquén, es el órgano de aplicación de la Ley 1634 y responsable de coordinar las acciones con otros organismos (Gubernamentales; No Gubernamentales y Privados) necesarios para llevar a cabo tareas de atención a las personas de esa franja poblacional.
Según Ley 1634 y sus modificatorias,“la Evaluaciòn de las constancias presentadas por el interesado o su representante legal que debe hacer la junta, se realizara aplicando los criterios adoptados por la OMS en su manual “CLASIFICACION INTERNACIONAL DEL DAÑO, DISCAPACIDAD Y DESVENTAJA” o su similar actualizado. Entonces en concordancia con lo citado anteriormente por la Ley, esta Junta de Evaluación aplica los criterios de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (C.I.D.D.M), Clasificación Internacional de Enfermedades (C.I.E 10) y Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM IV) editados por la OMS. Dichos criterios se aplicarán al momento de evaluar la información aportada en “Solicitud de Evaluación” y “Protocolo de Evaluación”
1. SOLICITUD DE EVALUACIÓN: debe ser formalizada por el interesado o su Representante Legal (“persona responsable por el sujeto a evaluar que, por diversas circunstancias o condiciones no se representa legalmente a sí mismo”. Por ejemplo: menores de edad, personas declaradas sin juicio o no autoválidas).
2. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN: compuesto por dos aspectos:
a) ASPECTO SOCIAL: nos permite evaluar a la persona con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y ocupacional.
b) ASPECTO MÉDICO: nos brinda la información acerca de las deficiencias, discapacidades y estado de salud psico-médico del sujeto
Teniendo como única información la vertida en el protocolo por los profesionales intervinientes, la Junta puede solicitar, además de la documentación ya aportada, nuevos informes y/o entrevistas, que ampliarán y aclararán la situación real de la persona con la probable discapacidad (la documentación aportada es de carácter reservada y quedará en custodia en el legajo de la JUCAID).
En este punto, vale la pena dejar aclarado que:
“Esta Junta evalúa a la persona con probable discapacidad en su relación con el entorno familiar, educacional, ocupacional y social”.
Por lo tanto la situación real de la persona en cuestión, debe estar descripta con la mayor precisión posible por los profesionales, Médico y Trabajador social, conociendo que esos datos serán evaluados por profesionales: Psicólogo; Trabajador Social y Médico.
Siguiendo con este razonamiento, en cuanto al médico que asume la responsabilidad de completar la información requerida, no necesita tener ninguna especialidad. Por lo que, en caso de no contar con especialistas en las localidades del interior, basta con que describa la situación real y completa de la persona (condiciones de salud, deficiencias y dificultades; evolución pronóstico y posibilidades) y que en caso de las patologías que son controladas ó diagnosticadas por especialistas de otras localidades (ej: Hipoacusia, psiquiátricas, neurológicas, etc.), se deben adjuntar los informes (aún si fueren antiguos) de esos especialistas de cabecera o informes de estudios que en su momento fueron utilizados para llegar a esos diagnósticos.
“La Junta de Evaluación tendrá autoridad para ordenar nuevos diagnósticos e informes que reemplazaran o ampliaran a los presentados, asimismo realizara las entrevistas que considere necesarias. Y además podrá solicitar documentación pertinente a las necesidades del proceso de evaluación” (Decreto 650/01)
Luego de la evaluación, la Junta Dictamina y de acuerdo a esa decisión, orienta (según Ley 1634 y sus modificatorias Ley 1784 y Decreto 650/01) al solicitante acciones tendientes a mejorar su calidad de vida (“escolaridad; ocupación; capacitación; rehabilitación o servicio asistencial a seguir”), de la misma manera que interacciona con otros organismos (Gubernamentales; No gubernamentales y/o Privados) iniciando gestiones tendientes al mismo fin.
Una vez cumplida la confección del dictamen y/o el certificado, se entregará por la vía que corresponda a la persona que haya solicitado la evaluación, ante la presentación de documento nacional de identidad.
Cuál es la información que consta en el Certificado de Discapacidad emitido por la JUCAID?
El certificado emitido por la JUCAID especifica:
- Número de Certificado;
- Datos personales;
- Diagnóstico según C.I.E -10;
- Valoración de la minusvalía
- Carácter de la discapacidad (temporario o permanente);
- Con ó sin acompañante;
- Tiempo de vigencia;-
- Recomendaciones (Asistencial; Laboral y Educacional)
Qué Beneficios posibilita poseer el Certificado de Discapacidad?
La persona que haya acreditado discapacidad es comprendida por la
normativa legal vigente con el objetivo de contar con distintos beneficios para su integración social, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades. (vea
Lista de Beneficios)
Qué es un dictamen?
Es el resultado final de la evaluación según información aportada en el protocolo.
El Dictamen emitido por la
JuCAID? especifica:
- Número de Legajo;
- Datos personales;
- Diagnóstico según CIE-10, DSM IV ;
- Dictamen propiamente dicho ;
- Carácter de la discapacidad (temporario o permanente);
- Con ó sin acompañante;
- Tiempo de vigencia;-
- Sugerencias (asistencial; ocupacional y educacional)
En caso que la solicitud presentada no acredite discapacidad, puedo solicitar una nueva evaluación?
Si, toda persona tiene derecho a ser reevaluada todas las veces que lo solicite, cumpliendo todos los requisitos de la primera vez , aportando nueva información.-
Cómo denuncio mi queja por la atención?
Se encuentra a su disposición un libro de quejas y sugerencias en nuestras oficinas, sito en Salta Nº 265 de Neuquén Capital.-
Cómo denuncio al profesional que no quiere completar los formularios del protocolo?
Las denuncias pueden ser efectuadas ante los Colegios Profesionales según corresponda.
Cómo denuncio un certificado Falso?
Las denuncias pueden ser efectuadas en nuestras oficinas, sito en Salta Nº 265 de Neuquén Capital.-